1. COMPROMISO DEL AYUNTAMIENTO DE ARMILLA EN LA GESTIÓN DEL ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO
Con el presente protocolo, el Ayuntamiento de Armilla manifiesta su tolerancia cero ante la concurrencia en toda su organización de conductas constitutivas de acoso sexual o acoso por razón de sexo.
El Ayuntamiento de Armilla asume el compromiso de prevenir y actuar frente al acoso en cualquiera de sus manifestaciones, informando de su aplicación a todo el personal, sea propio o de otras empresas, incluyendo personas en formación, prácticas o voluntariado. Se compromete a dar a conocer el protocolo y la necesidad de su cumplimiento estricto. Esta obligación se hará constar en los contratos con otras empresas.
Si la persona presuntamente acosadora está fuera del poder de dirección del Ayuntamiento, este se dirigirá a la empresa competente para que tome medidas.
Ámbito de aplicación del protocolo:
El protocolo se aplica a situaciones de acoso que ocurran durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo, en los siguientes lugares:
- En el lugar de trabajo, incluyendo espacios públicos y privados cuando lo sean.
- En lugares de descanso, aseos y similares.
- En desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo.
- En comunicaciones relacionadas con el trabajo, incluidas las tecnologías de la información (ciberacoso).
- En el alojamiento proporcionado por el empleador.
- En los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.
Este protocolo da cumplimiento a los artículos 46.2 y 48 de la Ley Orgánica 3/2007, el RD 901/2020 y el artículo 14 de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales.
2. CARACTERÍSTICAS Y ETAPAS DEL PROTOCOLO
El Ayuntamiento de Armilla implanta un procedimiento negociado y acordado para actuar de manera integral y efectiva. Este protocolo combina tres tipos de medidas según el RD 901/2020:
- Medidas preventivas: Declaración de principios, definición de acoso e identificación de conductas.
- Medidas proactivas: Procedimiento para dar cauce a quejas, y medidas cautelares y/o correctivas.
- Medidas reactivas: Régimen disciplinario frente al acoso.
2.1. La tutela preventiva frente al acoso
2.1.1. Declaración de principios: Tolerancia cero
El Ayuntamiento se compromete a prevenir, no tolerar, combatir y perseguir cualquier manifestación de acoso sexual o por razón de sexo. El acoso es un acto que atenta contra la dignidad de la persona, la igualdad, el honor, la intimidad y la salud. El acoso sexual y por razón de sexo siempre afecta la dignidad y es una forma de discriminación.
No se permitirán estas conductas, y se sancionará tanto a quien las cometa como a quien las promueva o tolere. Todo el personal tiene la obligación de respetar los derechos fundamentales y promover conductas respetuosas. Cualquier persona que tenga conocimiento de una situación de acoso puede activar este protocolo de forma confidencial. De confirmarse el acoso, el Ayuntamiento usará su poder sancionador para garantizar un entorno de trabajo seguro y libre de violencia.
2.1.2. Concepto y conductas constitutivas de acoso
2.1.2.1. Definición y conductas de acoso sexual
Definición: Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una person, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Todo acoso sexual se considera discriminatorio.
Tipos y Ejemplos de Conductas:
- Conductas verbales: Insinuaciones sexuales, proposiciones, flirteos ofensivos, comentarios obscenos, llamadas indeseadas, bromas sobre la apariencia sexual.
- Conductas no verbales: Exhibición de fotos o material pornográfico, miradas impúdicas, gestos, cartas o mensajes de correo electrónico con contenido sexual ofensivo.
- Comportamientos Físicos: Contacto físico deliberado y no solicitado, abrazos, besos no deseados, acercamiento físico excesivo.
Modalidades de Acoso Sexual:
Acoso "quid pro quo" (chantaje sexual): Forzar a la víctima a elegir entre someterse a requerimientos sexuales o ver perjudicadas sus condiciones de trabajo (empleo, promoción, retribución). La persona acosadora suele tener poder para otorgar o retirar beneficios laborales.
Acoso sexual ambiental: La persona acosadora crea un entorno intimidatorio, hostil o degradante mediante actitudes y comportamientos de naturaleza sexual. Puede ser realizado por cualquier miembro de la empresa o terceras personas en el entorno laboral.
2.1.2.2. Definición y conductas de acoso por razón de sexo
Definición: Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o efecto de atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Todo acoso por razón de sexo es discriminatorio.
Sus elementos clave son: hostigamiento, atentado a la dignidad, resultado pluriofensivo, y que no sea un hecho aislado. El motivo debe estar relacionado con el hecho de ser mujer (embarazo, maternidad) o con los roles de cuidado que socialmente se les atribuyen. También puede ser sufrido por hombres que asumen roles históricamente femeninos (cuidado de dependientes).
Ejemplos de Conductas (si son reiteradas):
- Ataques con medidas organizativas: Juzgar el desempeño ofensivamente, desautorizar decisiones, no asignar tareas o asignar tareas degradantes, ocultar medios o dar datos erróneos, asignar tareas muy superiores o inferiores a la cualificación, dar órdenes contradictorias.
- Aislamiento: Cambiar la ubicación de la persona para separarla, ignorar su presencia, no dirigirle la palabra, restringir la comunicación de compañeros con la persona, evitar el contacto visual.
- Ataques a la salud: Amenazas y agresiones físicas, amenazas verbales o escritas, gritos o insultos, provocar a la persona emocionalmente, ocasionar destrozos en su puesto de trabajo.
- Ataques a la vida privada y reputación: Manipular la reputación con rumores, dar a entender que tiene problemas psicológicos, burlas sobre su físico, voz, gestos o creencias.
2.2. El procedimiento de actuación
A continuación se presentan las fases y plazos del procedimiento:
2.2.1. Determinación de la comisión instructora
Se constituye una comisión instructora y de seguimiento integrada por la Asesora Jurídica del CMIM, la Psicóloga del CMIM, y el Jefe de Servicios Generales, con sus respectivos suplentes. La comisión podrá convocar asesores/as con voz pero sin voto. Tendrá una duración de 4 años con miembros fijos para garantizar la confidencialidad.
Debe garantizarse la imparcialidad, con obligación de abstención en caso de parentesco, amistad íntima, enemistad manifiesta o interés en el proceso. Si no hay abstención, se puede solicitar la recusación. La comisión se reunirá en un plazo máximo de 3 días hábiles desde la recepción de la queja.
2.2.2. El inicio del procedimiento: La queja o denuncia
La comisión instructora es la encargada de gestionar cualquier queja. La activación del protocolo no conlleva sanción (salvo dolo) y se otorga presunción de veracidad a la queja, que será secreta pero no anónima. Se garantiza la confidencialidad.
Las denuncias se presentarán a través del canal de denuncias habilitado por la Ley 2/2023. Recibida la denuncia, se informará a la Concejalía de Igualdad, a la comisión instructora y a la representación de personal, siempre con el consentimiento previo de la víctima.
2.2.3. La fase preliminar o procedimiento informal
Esta fase es de carácter potestativo y depende de la voluntad de la víctima. Su objetivo es interrumpir el acoso y alcanzar una solución urgente y aceptada por las partes.
Tendrá una duración máxima de 7 días hábiles. La comisión entrevistará a las partes y valorará la denuncia. Al finalizar, dictará una resolución. Si la víctima no queda satisfecha o el caso es complejo, se abrirá el expediente informativo. Si se alcanza una solución, se levantará acta. Todo el procedimiento es urgente y confidencial, usando códigos numéricos para proteger la identidad.
2.2.4. El expediente informativo o procedimiento formal
Se activa si la fase preliminar no se realiza o no resuelve el problema. La comisión realizará una investigación para determinar si existe acoso, oyendo a las partes, testigos y recabando la documentación necesaria.
Durante el expediente, la Concejalía de Igualdad adoptará medidas cautelares a propuesta de la comisión, como la separación de la víctima y la presunta persona acosadora, para el cese inmediato del acoso. Estas medidas no pueden suponer un perjuicio permanente para las personas implicadas.
Se dará audiencia primero a la víctima y después a la persona denunciada. Ambas partes podrán ser asistidas por una persona de su confianza. El procedimiento será rápido y confidencial, basándose en los principios de contradicción y oralidad. Al finalizar, la comisión levantará un acta con los hechos, pruebas y conclusiones, indicando si hay o no indicios de acoso.
El plazo máximo para esta fase es de 10 días hábiles, prorrogable por otros 3 días hábiles si el caso es complejo.
2.2.5. La resolución del expediente de acoso
La Concejalía de Igualdad, recibidas las conclusiones, adoptará una decisión en un plazo de 3 días hábiles. La decisión se comunicará por escrito y de forma confidencial a la víctima, la persona denunciada y las comisiones pertinentes.
Posibles decisiones:
- Archivar las actuaciones.
- Adoptar medidas oportunas según las sugerencias de la comisión.
Ejemplos de medidas y sanciones:
- Separar físicamente a la persona agresora de la víctima. Nunca se obligará a la víctima a cambiar de puesto, horario o ubicación.
- Sancionar a la persona agresora según el convenio colectivo o el Estatuto de los Trabajadores. Las sanciones pueden ser: traslado, suspensión de empleo y sueldo, limitación de ascenso o despido disciplinario.
Si la sanción no es el despido, se mantendrá un deber de vigilancia activa sobre la persona sancionada.
Medidas de protección para la víctima:
- Evaluación de riesgos psicosociales.
- Medidas de vigilancia para proteger a la víctima.
- Apoyo psicológico y social.
- Formación para la actualización profesional si ha estado de baja.
- Nuevas acciones de sensibilización para todo el personal.
2.2.6. Seguimiento
En un plazo no superior a 30 días naturales tras cerrar el expediente, la comisión instructora realizará un seguimiento para verificar el cumplimiento y resultado de las medidas adoptadas. Se levantará un acta con los resultados y se remitirá a los órganos correspondientes, manteniendo la confidencialidad.
3. DURACIÓN, OBLIGATORIEDAD DE CUMPLIMIENTO Y ENTRADA EN VIGOR
El contenido de este protocolo es de obligado cumplimiento. Entra en vigor al día siguiente de su aprobación por Decreto de Alcaldía y tiene una vigencia de cuatro (4) años. Será revisado según lo establecido en el plan de igualdad.
Importante: Este procedimiento interno no impide el derecho de la víctima a denunciar, en cualquier momento, ante la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, así como ante la jurisdicción civil, laboral o penal.