Prevención de Riesgos Laborales
Información relativa a las personas Delegadas de Prevención
Definición Funcional: Representante del personal con funciones específicas en prevención de riesgos laborales, designado por y entre representantes legales del personal (art. 35 LPRL).
Funciones Clave
- • Vigilancia y control
- • Consulta previa
- • Propuesta de medidas
Facultades
- • Evaluación de riesgos
- • Planificación preventiva
- • Presencia tras accidentes
Garantías (Art. 37 LPRL)
- • Protección frente a represalias
- • Crédito horario
- • Medios materiales
Formación Obligatoria
Las personas Delegadas de Prevención deben tener formación en materia de PRL (suficiente y obligatoria) para el desempeño efectivo de sus funciones.
Marco Normativo
Normativa Básica
Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales Arts. 35–37 → definición, designación, competencias Ver en BOENormativa Autonómica (Andalucía)
Decreto 26/2010 de registro de delegados de prevención en Andalucía.
Registro Autonómico
Requisitos a cumplir respecto al Registro Autonómico en la Junta de Andalucía:
- Inscripción obligatoria
- Comunicación de cambios
